Lo socio-sanitario y la Consejería del guión 1

El neologismo "socio-sanitario" es un término bastante usado tradicionalmente por los que no pertenecen al sector asistencial de las personas mayores para referirse a un concepto desconocido. Y es desconocido porque todavía no ha habido consenso entre los que trabajamos e investigamos en este sector, acerca de qué es lo sociosanitario y su marco de actuación. En mi época de estudiante de Enfermería, hace ya más de catorce años, se solía usar esta palabra para designar aquellos "lugares" donde se encontraban personas que NO pertenecían al terreno asistencial de la sanidad pública pero que necesitaban cuidados de enfermería, lo cual, paradójicamente, es sanitario. Hablaban aquellas enfermeras y médicos de las residencias de personas mayores y discapacitadas como instituciones sociosanitarias; también lo hacían para designar a ¡¡Hospitales!! que acogían a ancianos en fases muy avanzadas de enfermedad e incluso en agonia. Hoy día todavía existen estos lugares. Según esto, lo sociosanitario era el sector asistencial de personas susceptibles de cuidados paliativos.

En nuestra Región de Murcia, cuando salió el decreto que regularía las condiciones mínimas de funcionamiento de una residencia, y servicios de personas mayores, allá por el 2005, exigieron como no podía ser de otra manera una serie de equipamientos y requisitos funcionales para poder cubrir las exigencias mínimas referidas. Lógicamente, acudimos a la via de la subvención para minimizar el impacto en la financiación, tradicionalmente enquencle, de las residencias. Una de las exigencias era estar en posesión de un botiquín. Evidentemente, tener un botiquín no era para que estuviera vacio sino provisto de material y equipamiento sanitario. Como venía siendo normal, preparé una solicitud de subvención la cual presenté en cuanto salió la convocatoria de la Consejería de Política Social; esta solicitud me vino denegada; los motivos: solicita material no previsto en la provisión de programas de actuación de servicios sociales. Hay que señalar que el Decreto lo sacó la por entonces Consejería de Política Social y mujer de la Región de Murcia. Con cara de veinte duros, cogí mi proyecto y me dirigí a la Consejería de Sanidad que es donde entendía que debía solicitar material y equipamiento de tipo sanitario. Todavía recuerdo la sonrisa de la amable señora del registro cuando le respondí a su pregunta acerca de adonde dirigía la solicitud y de qué hospital o Centro de Salud venía. Esa sonrisa que me ponía mi madre cuando le decía que quería cumplir dieciocho años para ser un hombre y hacer lo que quisiera; así como diciendo: -Pobre pardillo... pues no te queda a ti nada todavía por correr...-. En un momento protagonizado por la rabia, la confusión y la ironía le dije: Si en Política Social me dicen que no me suvbencionan el material por ser sanitario y en Sanidad me dicen que no me lo subvencionan por venir de un recurso de social...¿Donde esta la Consejería del guión?¿de ese que va entre las palabras socio y sanitario?.

Esta situación, para algunos graciosa, se sigue manteniendo no solo en Murcia sino en el resto de España, y no solo en el sector de las personas mayores, sino en el de la discapacidad, entre otros. Son ironías del tipo siguiente: existen centros de día para enfermos de Alzheimer, que están catalogados como recurso social, y en cambio no existen centros de día para enfermos de Parkinson. De hecho cuando la organización para la que trabajo realizó un estudio acerca de la conveniencia o no de poner un centro de día de estas características en marcha, una de las trabas fué la alegalidad de la autorización, ya que un centro de estas caracterísitcas no se encuentra dentro del catálogo de servicios sociales.

La situación actualmente es más complicada y más que se va a complicar, como os comentaré en una próxima entrada.

Ahí queda esto a modo de aperitivo...

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